Negligencia tratamiento estético - Morcillo Hidalgo Abogados
Doctora tocando el brazo de un paciente en la cama

SENTENCIA CIVIL

Se presenta la Sentencia nº1082/10 del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Coria del Río en materia de responsabilidad civil. La demandante y cliente de este despacho, interpuso un recurso contra la compañía estética y aseguradora de la misma, por daños sufridos durante un tratamiento de rayos uva, valorados en 7925,84€, más intereses legales y costas.

Ninguno de los acusados respondieron la demanda en el plazo de 20 días tras la admisión del trámite, lo que fue estimado como situación procesal de rebeldía.

Según el testimonio de la demandante y las trabajadoras del centro estético llamadas a declarar, nuestra cliente acudió al centro donde ya había sido sometida al mismo tratamiento de rayos uvas con anterioridad. La máquina utilizada para ello no disponía de los protectores correspondientes porque estaba en estado de mantenimiento. No había carteles que indicaran esta situación, y la máquina tampoco se encontraba desconectada impidiendo así su uso. Nuestra cliente se introdujo en la máquina, desconociendo esta situación que tampoco le había sido informada por las trabajadoras del centro, lo que le provocó quemaduras generalizadas y le impidió llevar a cabo sus labores habituales por entre 10 a 15 días. Según el informe médico forense, inicialmente se creó un perjuicio estético ligero calificado en 1 punto, a causa de un enrojecimiento en la región mentoniana.

Posteriormente a la celebración de la audiencia previa, en noviembre, una doctora diagnostica a nuestra cliente, un lentigo para el que no se prescribe tratamiento médico, pudiendo únicamente protegerse mediante foto protección 50, evitando por supuesto, volver a usar cabinas de rayos uva. Esto aumenta el perjuicio estético que se valora según el nuevo informe médico forense en 2 puntos. Finalmente la sentencia queda resuelta a favor de nuestra clienta quien recibió como indemnización, la cuantía de 2316,34€ más intereses, por parte del centro de estética y la compañía de seguros asociado a la misma, quienes debían responder solidariamente.

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